El Tribunal Supremo condena a prisión permanente revisable al asesino en serie de Marta Calvo

El alicantino Vicente Magro, especialista en violencia machista y feminicidios, y otros cuatro magistrados consideran por unanimidad que Palma Jacome debe recibir el máximo castigo por el tercer asesinato, el de la joven de Estivella

El alto tribunal corrige las dos sentencias anteriores de la Audiencia de València y del TSJCV

Las exculpaciones de Jorge Ignacio Palma: "No maté ni tuve intención de matar absolutamente a nadie"

Teresa Domínguez / Ignacio Cabanes

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

Y llegó el día. El Tribunal Supremo ha condenado a prisión permanente revisable a Jorge Ignacio Palma Jacome, el asesino en serie de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas a lo largo de 2019, condenado hasta ahora a 159 años y 11 meses de cárcel por la Audiencia de València, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), después, por esos tres asesinatos consumados y otros seis en grado de tentativa cometidos sobre otras tantas mujeres que sobrevivieron a los encuentros sexuales con el criminal, así como por la comisión de nueve delitos de agresión sexual, uno sobre cada víctima, y el delito de tráfico de drogas. Los cinco magistrados lo han decidido por unanimidad.

El alto tribunal aplica el segundo apartado del artículo 140 del código penal, que regula la prisión permanente revisable, que fija esa pena "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas". En este caso, el alto tribunal admite la tesis mantenida por las acusaciones particulares durante todo el proceso -a la que la Fiscalía no se ha sumado hasta llegar a la del Supremo-, y considera que el de Marta es efectivamente el tercer asesinato por el que es condenado.

El mismo criterio que el caso de Igor el Ruso

Es la doctrina que sigue desde hace años el Tribunal Supremo, por lo que el hecho de que ni la Audiencia de València ni el TSJCV la aplicaran en ese caso provocó extrañeza entre numerosos juristas. El alto tribunal entiende que la tercera condena por asesinato lo es tanto si se ha producido a lo largo de los años como si le llega al acusado en una misma sentencia, como es el caso de Marta Calvo o el de Igor el Ruso, que en un mismo día asesinó a un agricultor y a dos guardias civiles en Teruel en 2017.

Lo que importa, a juicio del ponente, es que hay dos condenas anteriores a 25 años de cárcel cada una por asesinato, las impuestas a Palma en la misma sentencia, pero con anterioridad a la de Marta, por haber matado a Arliene Ramos, el 25 de marzo de 2019, y a Lady Marcela Vargas, el 15 de junio de ese año, por lo que la condena por el asesinato de la joven de Estivella, perpetrado el de 7 de noviembre también de 2019, ya no puede ser sentenciado con 25 años, sino que le corresponde la prisión permanente revisable dado que es la tercera condena a un mismo autor.

Y eso exactamente es lo que han determinado, en un tiempo récord, los cinco magistrados del alto tribunal, poniendo fin a un proceso farragoso y complejo que se ha prolongado por espacio de casi cinco años.

La cocaína era el arma homicida

Así, finalmente, el Supremo sí ha impuesto ese máximo castigo aplicando el citado artículo, el 140.1. Tal como ha venido informando Levante-EMV, la petición principal tanto de las acusaciones particulares y como de la fiscal de Sala del alto tribunal era que se le impusieran tres condenas de prisión permanente revisable atendiendo a otro supuesto del mismo artículo, el que fija ese castigo para quienes asesinen a una mujer "de manera subsiguiente" a un delito sexual. Esto es, esa es la pena que, a juicio del legislador, merecen los violadores que, para evitar ser denunciados por sus víctimas, las matan después de haberlas agredido sexualmente para eludir la responsabilidad penal de su acción.

Instante del juicio contra Jorge Ignacio Palma

Levante-EMV

En este caso, recuerda Magro, el asesinato no fue "subsiguiente" (a continuación) del delito sexual, sino coetáneo (al mism tiempo). Es decir, no las mató para eliminar riesgos, sino que fueron actos simultáneos. En caso de haber interpretado que sí fue un acto subsiguiente y de haberle impuesto las tres condenas de prisión permanente revisable, el Tribunal Supremo habría hecho historia, ya que habría sido la primera vez que eso sucediera en España.

El resto de la condena queda como estaba, así que de los 159 años y 11 meses impuestos por la Audiencia de València y por el TSJCV, ahora pasan a una condena a prisión permanente revisable (no es revisable hasta que el Palma no haya pasado al menos 25 años seguidos en la cárcel y solo si, cuando llegue ese momento, las víctimas o sus familias están de acuerdo; eso, si no cambia la ley en este tiempo) y 137 años y un mes de cárcel (descontados los 22 años y 10 meses de Marta, que aumentan a la permanente revisable).

Más dinero a los padres de Marta y las costas

Además, incrementa la indemnización a la familia de Marta hasta los 140.000 euros (70.000 para la madre y la misma cantidad para el padre), lo que corrige la desigualdad de la magistrada de la Audiencia de València, que había 'castigado' a los padres de la joven de Estivella fijando una indemnización incluso menor que la que otorgó a cada una de las siete víctimas que sobrevivieron a los encuentros sexuales con Palma Jacome.

Así mismo establece que el asesino en serie deberá asumir las costas procesales de su recurso ante el TS, ya que no ha prosperado ni uno solo de los argumentos de su defensa, que desmonta uno a uno en la sentencia. En cuanto a las costas generadas por los recursos presentados por las familias de las tres víctimas mortales y de seis de las supervivientes como acusaciones particulares, el alto tribunal las declara de oficio (las asume el Estado), dado que en su caso sí se ha asumido buena parte de sus argumentaciones, la principal, la imposición, esta vez sí, de la máxima condena por asesinato que recoge el ordenamiento jurídico español.

Tal como publicó Levante-EMV, la magistrada de la Audiencia tampoco se pronunció en la primera sentencia sobre las costas, por lo que, hasta ahora, no se había dirimido quién debía pagar los costes de los abogados y del proceso penal, con sus consiguientes recursos ante cada instancia superior.

Un depredador machista

Como se recordará, Palma Jacome mataba o dejaba al borde de la muerte a sus víctimas introduciéndoles en los genitales cocaína en roca de alta pureza (el formato en el que llega desde los países productores en grandes cargamentos por vía marítima) en contra de su voluntad. En todos los casos buscaba mujeres altamente vulnerables, en situación de prostitución, a las que accedía a través de páginas de puteros.

Ha sido el magistrado alicantino Vicente Magro, uno de los máximos expertos en violencia machista y en feminicidios, el responsable de fundamentar y escribir esta tercera sentencia sobre el caso, que está fechada el viernes después de que se reuniera con los otros cuatro magistrados -todos hombres- que han formado el tribunal, para debatir, votar y fallar. Lo hicieron de forma unánime y Magro ha tardado solo seis dias en redactar esta sentencia, que tiene 166 folios y no admite recurso porque agota la vía penal de esta causa. Es decir, es la sentencia definitiva y firme del caso, y viene a dar respuesta a los recursos presentados contra la sentencia dictada por el TSJ-CV.

Las acusaciones pedían hasta tres penas de prisión permanente revisable, una por cada uno de los asesinatos al haber sido cometidos de manera subsiguiente a los delitos contra la libertad sexual, o de manera alternativa, es decir, si no triunfaba esa primera solicitud, que al menos se le impusiera una de esas penas máximas, en este caso, por el crimen de Marta Calvo, al tratarse del tercer asesinato, tal como recoge el artículo 140.2 del Código Penal.

La Fiscalía del Supremo sí buscó la máxima pena

La diferencia, en esta ocasión, es que no solo las familias de las asesinadas y las mujeres que sobrevivieron habían solicitado ese castigo, el máximo que contempla el ordenamiento jurídico español en el ámbito penal, sino que ha sido la Fiscalía del Tribunal Supremo quien ha planteado como petición inicial la imposición de esas tres condenas a prisión permanente revisable o, como pena alternativa, al menos una por el tercer asesinato, el de Marta Calvo, cuyo cuerpo continúa en paradero desconocido desde su asesinato, el 7 de noviembre de 2019, hace casi cinco años, ya que su ejecutor se ha negado siempre a decir la verdad sobre cómo se deshizo del cuerpo.

Esta es la primera vez que el Ministerio Público solicitaba esas penas, puesto que la Fiscalía valenciana optó por calificar las tres muertes violentas como homicidio y no como asesinato, por lo que nunca solicitó la permanente revisable.

Cinco semanas de juicio

El juicio con jurado se celebró entre mediados de junio y finales de julio de 2022, tres años después de los asesinatos (Lady Marcela fue asesinada el 25 de marzo de 2019, Lady Marcela, el 11 de junio de ese año, y Marta, la última víctima, cinco meses después, el 7 de noviembre). La primera sentencia llegó el 1 de septiembre, a la vuelta de las vacaciones estivales. El veredicto del jurado popular, encargado de juzgar al asesino de Marta Calvo, dictaminó la culpabilidad de forma unánime de Jorge Ignacio Palma de todos los cargos de los que se le acusaba: 30 delitos muy graves y además concluyó que drogaba a sus víctimas para dejarlas indefensas y quedó reconocido que las atacó por el hecho de ser mujeres, es decir, fueron ataques machistas. Con estas pruebas, existía la alta probabilidad de que se le aplicara a Palma la máxima pena que contempla el Código Penal: la prisión permanente revisable.

Un veredicto inapelable, una sentencia inesperada

Pese al veredicto unánimemente inculpatorio, la magistrada del tribunal de jurado huyó de la máxima condena e impuso al asesino en serie una pena de 159 años y 11 meses de cárcel, de los que, matiza, "cumplirá un máximo de 40 años". Esto viene motivado por el artículo 76 del Código Penal que establece que el límite de 40 años se aplicará ·cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Por cada uno de los tres asesinatos consumados le impuso 22 años y 10 meses de cárcel, ni siquiera los 25 que permite el Código Penal. La razón es que optó por la mínima contemplada por la ley para ese delito, porque así se lo pidió la defensa, y porque las acusaciones pedían la permanente revisable y no esos 25 para un asesinato común. Y la permanente revisable la soslayó con un rizo lingüístico y gramatical: sostuvo que el legislador empleó el pluscuamperfecto del subjuntivo porque quería decir que solo se podía condenar por un tercer asesinato si antes había habido una condena en firme por otros dos.

Seis meses después, en marzo de 2023, el TSJCV confirmó la condena de 159 años y 11 meses de cárcel a Jorge Ignacio Palma por los tres asesinatos consumados, seis en tentativa y delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública y mantuvo que cumpliría únicamente 40. El alto tribunal valenciano también buscó la manera de esquivar la máxima pena, aunque con otros argumentos.

¿Qué dice la norma?

El artículo 140 del Código Penal recoge, en su punto 2, que será condenado a la máxima pena “el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. En este caso cabía su aplicación, como ya sostenían las acusaciones, para la tercera víctima mortal de Jorge Ignacio Palma, Marta Calvo, tras los asesinatos consumados de Arliene y Lady Marcela.

Pero, además, en el punto 2 de su artículo 1, dice que se aplicará ese castigo máximo cuando "el hecho [asesinato] fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima". Esa es la razón por la que acusaciones públicas y privadas piden, como tesis inicial, tres condenas máximas: porque las tres mujeres fueron asesinadas de manera subsiguiente al delito sexual que Palma cometió al introducirles un objeto (la cocaína, convertida en este caso en el arma homicida) en sus genitales en contra de su voluntad.

La acusación particular ejercida por los penalistas Juan Carlos Navarroe Isabel Carricondo, en nombre de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de otras seis de las supervivientes, recurrió la sentencia esgrimiendo que Marta Calvo es la tercera en esta secuencia criminal. En su recurso inicial ante el TSJCV ya explicó la diferenciación entre asesinatos múltiples y asesinos en serie (como sería el caso de Jorge Ignacio Palma) y que en estos últimos el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en favor de aplicar la prisión permanente revisable, al considerar que era esta la voluntad del legislador.

Y además insistía, como lo hizo ante el tribunal popular, en que, en realidad, debía ser condenado a tres prisiones permanentes revisables precisamente por la existencia previa de la agresión sexual en cada uno de los casos, tesis a la que acabó sumñandose la Fiscalía del Tribunal Supremo, pero que este finalmente no ha asumido.

La abogada Pilar Jové, en representación de la madre de Marta Calvo, también recurrió el fallo. En su caso tanto por su oposición a la no aplicación de la prisión permanente revisable, como por la absolución del delito contra la integridad moral, después de que los miembros del jurado declararan probado el daño que había causado a los familiares de la joven el no haber dicho dónde realmente está oculto su cadáver, después de que en el juicio quedara descarta su versión del descuartizamiento en la bañera y que se rastrearan toneladas de basura en el vertedero de Dos Aguas sin resultado alguno.